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Tomar decisiones sobre el propio cuidado también es una forma de cuidarse. Por eso, desde AVIFES queremos acercar el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), una herramienta que permite expresar por adelantado las preferencias y valores en relación con la atención sanitaria, para que sean respetados cuando una persona no pueda comunicarlos por sí misma.

El DVA es un documento legal dirigido al equipo sanitario. Su objetivo principal es garantizar que se respeten la voluntad, la autonomía y la dignidad de la persona en momentos especialmente delicados, como situaciones de enfermedad grave o el final de la vida.

¿Qué se puede recoger en el DVA?

En este documento pueden incluirse, entre otros aspectos:

  • Los valores y preferencias personales en relación con la atención sanitaria.
  • La aceptación o rechazo de determinados tratamientos médicos o medidas de soporte vital.
  • La preferencia sobre el lugar donde recibir los cuidados (domicilio, hospital o residencia).
  • Decisiones sobre cuidados paliativos, alimentación e hidratación artificial o sedación paliativa.
  • La voluntad de ser o no donante de órganos y tejidos.
  • El nombramiento de una o dos personas representantes que se encarguen de velar por el cumplimiento de lo expresado.

En el marco de la legislación vigente, también puede incluirse la solicitud de la prestación de ayuda para morir (eutanasia).

¿Cuándo se aplica?

El DVA sólo entra en vigor cuando la persona no puede tomar decisiones ni manifestar su voluntad. Mientras la persona pueda expresarse, su decisión actual siempre prevalece sobre lo que figure en el documento.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona mayor de edad, usuaria del sistema sanitario vasco y con capacidad suficiente para decidir puede formalizar su Documento de Voluntades Anticipadas.

¿Dónde se puede realizar en Euskadi?

El DVA sólo entra en vigor cuando la persona no puede tomar decisiones ni manifestar su voluntad. Mientras la persona pueda expresarse, su decisión actual siempre prevalece sobre lo que figure en el documento.

En Euskadi, el DVA puede formalizarse por distintas vías:

  • Ante tres testigos.
  • En una notaría.
  • En el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
  • En el Colegio de Médicos de Bizkaia.
  • En algunos centros de salud, a través de profesionales autorizados.

Varias de estas opciones son gratuitas y cuentan con acompañamiento para facilitar el proceso.

Recomendaciones finales

Una vez realizado el documento, es importante informar a la familia, a la persona representante y al médico o médica de referencia. También se recomienda asegurarse de que el DVA esté correctamente inscrito en el Registro Vasco para que pueda ser consultado cuando sea necesario.

El DVA puede modificarse, sustituirse o revocarse en cualquier momento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su formalización.

Desde AVIFES os animamos a informaros, a consultarnos y reflexionar sobre este recurso, como una forma de ejercer el derecho a decidir y de facilitar a los profesionales sanitarios el respeto a la voluntad de cada persona en momentos especialmente sensibles.